Micelio

Artículo 14

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo podrán crearse y funcionar entidades de carácter oficial que cumplan funciones paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional, con autorización previa de la Dirección General de la Policía y bajo la dirección y control de la misma institución.

Parágrafo

Las organizaciones departamentales, distritales o municipales de esta naturaleza, que hayan sido creadas con anterioridad al presente Decreto, quedarán bajo la dirección y control de la Policía Nacional. Capítulo II. De la subordinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983