Micelio

Artículo 23

Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Mutuos de Inversión deberán ajustar sus inversiones a lo previsto en este Decreto en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, de acuerdo con un plan de ajuste que se presentará a la Comisión Nacional de Valores dentro de los dos (2) meses siguientes a la misma fecha, La Comisión Nacional de Valores podrá prorrogar, por justa causa, el plazo de ajuste previsto por este artículo.

Parágrafo

Los Fondos Mutuos de Inversión que con fundamento en los ordinales k) y l) del artículo 1º del Decreto 1102 de 1978, hayan concedido préstamos a sus socios en una cuantía que supere los límites previstos en el artículo 2º del presente Decreto, no podrán conceder nuevos préstamos ni prorrogar los existentes hasta cuando sus inversiones en estos rublos se ajusten a lo dispuesto en dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2514 de 1987