Los Fondos Mutuos de Inversión deberán ajustar sus inversiones a lo previsto en este Decreto en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor, de acuerdo con un plan de ajuste que se presentará a la Comisión Nacional de Valores dentro de los dos (2) meses siguientes a la misma fecha, La Comisión Nacional de Valores podrá prorrogar, por justa causa, el plazo de ajuste previsto por este artículo.
Los Fondos Mutuos de Inversión que con fundamento en los ordinales k) y l) del artículo 1º del Decreto 1102 de 1978, hayan concedido préstamos a sus socios en una cuantía que supere los límites previstos en el artículo 2º del presente Decreto, no podrán conceder nuevos préstamos ni prorrogar los existentes hasta cuando sus inversiones en estos rublos se ajusten a lo dispuesto en dicho artículo.