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Artículo 2

Para Los Países De La Unión Postal Universal, No Afiliados A La Unión Postal De Las Américas Y España Fíjanse Los Siguientes Derechos Para Servicios Especiales De Encomiendas Postales De Cualquier Categoría: Avisos De Embarque 0

Decreto 674 de 1949 · Por el cual se fijan unas tarifas postales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los países de la Unión Postal Universal, no afiliados a la Unión Postal de las Américas y España fíjanse los siguientes derechos para servicios especiales de encomiendas postales de cualquier categoría: Avisos de embarque 0.26 Derecho de corretaje 0.60 Derecho de reempaque 0.32 Encomiendas por expreso 0.60 Derecho de almacenaje por día y por encomienda 0.11 (Este derecho no podrá exceder de tres pesos con veinte centavos ($ 3.20) y se hará efectivo en estampillas de timbre nacional a partir del quinceavo día que sigue a aquel en que se dio al destinatario el correspondiente aviso de llegada de la encomienda).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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