º. Dé la partida de doce mil pesos ($ 12,000) anuales señalada en el
° del artículo 214 del Presupuesto vigente, para los gastos que ocasione el susodicho establecimiento de castigo, se tomará la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos que demande la expresada sección de presidio, y esta suma será remesada por la Tesorería General de la Republica directamente al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva por partidas mensuales de a doscientos cincuenta pesos ($ 250). Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA