Micelio

Artículo 2

Dé La Partida De Doce Mil Pesos ($ 12,000) Anuales Señalada En El Parágrafo 9

Decreto 88 de 1909 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la Penitenciaría de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dé la partida de doce mil pesos ($ 12,000) anuales señalada en el

Parágrafo 9

° del artículo 214 del Presupuesto vigente, para los gastos que ocasione el susodicho establecimiento de castigo, se tomará la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos que demande la expresada sección de presidio, y esta suma será remesada por la Tesorería General de la Republica directamente al Administrador de Hacienda Nacional de Neiva por partidas mensuales de a doscientos cincuenta pesos ($ 250). Comuníquese y publíquese. Dado en Duitama, a 28 de Enero de 1909. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el de Relaciones Exteriores en comisión, FRANCISCO JOSE URRUTIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 88 de 1909