Cobertura de los seguros previsionales o del mecanismo alterno de aseguramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2381 de 2024, además de las contingencias de invalidez y muerte hasta la edad de vejez y el pago de incapacidades temporales en los términos de la normatividad vigente que serán amparadas por el seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento que se establece en el presente decreto, también serán asumidas por las compañías aseguradoras con cargo al seguro previsional o por el mecanismo alterno de aseguramiento, los costos asociados a todas las actividades y acciones que se requieran en el proceso de valoración y calificación de la pérdida de capacidad laboral, así como las necesarias para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes.
Si dentro de la temporalidad asumida por el seguro previsional de invalidez, ocurre el fallecimiento del pensionado por invalidez, la prestación correspondiente a la sustitución pensional será asumida de manera temporal por la aseguradora con quien la Administradora del Componente de Prima Media contrató el seguro previsional para el cubrimiento del riesgo de invalidez o por el mecanismo alterno de aseguramiento establecido en el presente decreto.
El riesgo frente al deslizamiento del salario mínimo en las pensiones reconocidas en función de la renta temporal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará una evaluación técnica y fiscal a fin de definir la forma en la que deberá ser asumido en el evento en que la Administradora del Componente de Prima Media contrate el seguro previsional o el mecanismo alterno de aseguramiento establecido en el presente decreto en los términos establecidos en el artículo 2.2.5.4.1.
Para el caso de la renta temporal, el mecanismo seleccionado para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte no podrá hacer uso del bono pensional, ni de los aportes o rendimientos que tengan los afiliados en el Componente Complementario de Ahorro Individual.