Micelio

Artículo 1

El Artículo 5° Del Decreto Número 1019 De 2004 Quedará Así: “artículo 5°

Decreto 1384 de 2015 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1019 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 5° del Decreto número 1019 de 2004 quedará así: “Artículo 5°. Oficina Asesora de Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.

2.

Revisar los actos administrativos que se deriven de la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.

3.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su difusión.

4.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, ante las autoridades competentes en los casos en que determine el Director.

5.

Coordinar con las dependencias de la entidad, la adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento.

6.

Elaborar los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad, que la Dirección deba someter a consideración de las instancias Pertinentes.

7.

Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

8.

Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad; así como la organización y control del sistema de archivo de dichos procesos.

9.

Formular a la Dirección General, estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y a procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad, economía, eficiencia y eficacia.

10.

Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la entidad.

11.

Elaborar los informes jurídicos de cumplimiento de políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.

12.

Elaborar y notificar los proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás actos administrativos que deba firmar el Director de la Caja, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1384 de 2015