Otros recursos para la financiación de la Subcuenta de Modernización de Transporte de Carga Pesada del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN reglamentará el procedimiento para el recaudo y transferencia de los recursos establecidos en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022. La tarifa corresponderá al 0.1% calculada sobre el valor del flete incluido en el manifiesto de carga de cada operación de carga. Durante este período, la DIAN definirá el contenido del formulario y/o instrumento que considere más adecuado para garantizar el recaudo.Parágrafo 1. La empresa de transporte será la responsable de efectuar la retención de la tarifa del 0.1%, y de trasladar los recursos retenidos de forma mensual y dentro de los diez días hábiles del mes siguiente de acuerdo con el procedimiento reglamentado por la DIAN. El no pago oportuno genera intereses moratorios a la tarifa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Las retenciones practicadas serán consignadas a la cuenta que el Ministerio de Transporte determine, la cual será informada mediante acto administrativo.Parágrafo 2. La retención prevista en el parágrafo 1 de este artículo se aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a la expedición de la resolución que reglamenta el procedimiento previsto en el presente artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A