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Artículo 1

º Modificar El Artículo 34 Del Decreto 1706 Del 1º De Agosto De 1989, El Cual Quedará Así: Plazo Para La Entrega De Funciones

Decreto 1915 de 1989 · Por el cual se adiciona y modifica los artículos 34 y 35 del Decreto 1706 del 1° de agosto de 1989 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el artículo 34 del Decreto 1706 del 1º de agosto de 1989, el cual quedará así: PLAZO PARA LA ENTREGA DE FUNCIONES. Las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, sólo podrán ejercerse a partir de la fecha en que el Ministerio de Educación Nacional efectivamente entregue la planta de cargas docentes y administrativos a los municipios.

Parágrafo

En los municipios que no tengan la capacidad financiera y/o administrativa, las funciones asignadas a los Alcaldes serán asumidas temporalmente por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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