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Artículo 34

Funciones De La Dirección De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible . Son funciones de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes

1.

Dirigir, bajo los lineamientos de la Subdirección General de Prospectiva y Desarrollo Nacional, la consolidación de la prospectiva, y la coordinación y articulación con las entidades cabeza de sector, para la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y demás instrumentos de planeación en el ámbito del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que contribuyan a la visión sectorial de mediano y largo plazo.

2.

Promover la incorporación de criterios ambientales, de crecimiento sostenible, riesgo de desastres y cambio climático, en la planificación y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos, por parte de entidades del orden nacional, territorial, entidades de planificación regional y de las dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las áreas y entidades competentes.

3.

Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las entidades territoriales y entidades de planificación regional, en los asuntos referentes a la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

4.

Diseñar y proponer a la Subdirección General los lineamientos para la asistencia técnica a los sectores y a las entidades territoriales en la generación de. capacidades para la gestión y administración de proyectos de inversión.

5.

Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

6.

Proponer, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los lineamientos para la asignación de los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en materia de ambiente y desarrollo sostenible.

7.

Estructurar, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, convocatorias para la financiación de proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación.

8.

Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental, crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático.

9.

Fomentar el uso de información ambiental y la relacionada con crecimiento sostenible, gestión del riesgo de desastres y cambio climático, en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias técnicas del Departamento Nacional de Planeación y con los organismos y entidades competentes.

10.

Asesorar a las entidades del orden nacional, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas, estudios e instrumentos que' fomenten una transición hacia esquemas de crecimiento económico más resiliente, verde y sostenible.

11.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

12.

Coordinar y orientar la formulación, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos con los sectores y asuntos de su competencia, de manera articulada y con una visión de largo plazo.

13.

Orientar el análisis del comportamiento del gasto público de inversión en los sectores y asuntos de su competencia, así como coordinar el diseño, desarrollo y mejoramiento de los instrumentos que permitan su correcta focalización y eficiencia.

14.

Coordinar y apoyar el proceso de programación del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores y asuntos de su competencia.

15.

Dirigir el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión o el que corresponda y que tengan relación con los asuntos de su competencia.

16.

Coordinar el apoyo y asistencia técnica en aspectos específicos de las entidades del sector y entidades territoriales, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos de inversión de los sectores y asuntos de su competencia.

17.

Orientar el apoyo técnico a los organismos y entidades públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos de su competencia que serán financiados con recursos de crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito y Cooperación Internacional.

18.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación del Departamento Nacional de Planeación.

19.

Orientar la incorporación de los procesos de evaluación y seguimiento en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, cuando sea pertinente, en coordinación con la Subdirección General de Inversiones, Seguimiento y Evaluación.

20.

Coordinar y orientar la elaboración de estudios, investigaciones, informes y conceptos técnicos en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

21.

Coordinar y orientar la creación, consolidación, actualización y mejoramiento de la información e indicadores, que contribuyan a la identificación de las necesidades de inversión pública en los sectores y asuntos de su competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

22.

Presentar al Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional las iniciativas de inversión que se consideren convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los sectores y asuntos de su competencia.

23.

Participar en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, 24. comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de competencia de la Dirección. 25. Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia. 26. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia, 27. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 28. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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