Micelio

Artículo 10

Inexequible

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. La violación de los principios de que trata el presente título y los demás consagrados en la Constitución Política, en los Tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y en la Ley, en el curso de una actuación procesal por parte de un funcionario o empleado judicial, constituye causal de mala conducta sancionable con la pérdida del empleo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se les puedan deducir. Lo mismo se aplicará a los particulares y funcionarios administrativos que ejerzan funciones jurisdiccionales y disciplinarias. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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