Micelio

Artículo 10

Inexequible

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. La violación de los principios de que trata el presente título y los demás consagrados en la Constitución Política, en los Tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y en la Ley, en el curso de una actuación procesal por parte de un funcionario o empleado judicial, constituye causal de mala conducta sancionable con la pérdida del empleo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se les puedan deducir. Lo mismo se aplicará a los particulares y funcionarios administrativos que ejerzan funciones jurisdiccionales y disciplinarias. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 270 de 1996