º. Autorízase al Banco de la República para que reduzca la proporción de bonos que debe entregar a los productores o empresas mineras en pago de las cantidades por ellas producidas y que deben vender a esa entidad, en la siguiente forma: para las que de acuerdo con su producción, y en conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 45 de 1942, deben suscribir el veinte por ciento (20%) al quince por ciento (15%), y las que están obligadas, de acuerdo con la misma disposición, a suscribir el diez por ciento (10%) al cinco por ciento (5%).
Artículo 1
Autorízase Al Banco De La República Para Que Reduzca La Proporción De Bonos Que Debe Entregar A Los Productores O Empresas Mineras En Pago De Las Cantidades Por Ellas Producidas Y Que Deben Vender A Esa Entidad, En La Siguiente Forma: Para Las Que De Acuerdo Con Su Producción, Y En Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 12 De La Ley 45 De 1942, Deben Suscribir El Veinte Por Ciento (20%) Al Quince Por Ciento (15%), Y Las Que Están Obligadas, De Acuerdo Con La Misma Disposición, A Suscribir El Diez Por Ciento (10%) Al Cinco Por Ciento (5%)
Decreto 983 de 1944 · Por el cual se confiere una autorización al Banco de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.