Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 406 Del 2 De Agosto De 1983, Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Cuyo Texto Es El Siguiente; «acuerdo Numero 406 De 1983 Por Medio Del Cual Se Modifican Los Estatutos De La Entidad

Decreto 2401 de 1983 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 406 del 2 de agosto de 1983, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 406 del 2 de agosto de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente; «ACUERDO NUMERO 406 DE 1983 por medio del cual se modifican los estatutos de la entidad. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, CONSIDERANDO

1.

Que la reforma de los estatutos de la entidad, según el artículo 64 de los mismos, sólo podrá efectuarse por Acuerdo de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, adoptado en dos debates que habrán de realizarse en semanas distintas, para luego ser sometida a aprobación del Gobierno Nacional;

2.

Que la modificación de los artículos 13 y 30 de los estatutos de la entidad actualmente vigente, fue aprobada en dos debates, según consta en los Acuerdos 371 de 3 de mayo de 1983 y 396 de 28 de junio de 1983;

3.

Que en cumplimiento del artículo 17 del Decreto-ley 146 de 1976, la modificación estatutaria fue sometida al estudio y concepto previo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, quien manifestó su conformidad, ACUERDA: Artículo primero. Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 13 y 30 de los estatutos, adoptados por el Acuerdo 119 de 9 de septiembre de 1980 y que fueron aprobados por el Decreto 301 de 1982, los cuales quedarán así: "Artículo 13. Las acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Secretario General. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas. "Artículo 30. La Caja tendrá un Secretario General, quien será a la vez el Secretario de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva". Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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