º De acuerdo con la autorización contenida en el Decreto 1957 de 1951, delégase en la Asociación Colombiana de Carreteras (ASOCAR), entidad sin fines de lucro con personería jurídica reconocida por Resolución número 15 de 4 de marzo de 1952 de Ministerio de Justicia, y domiciliada en la ciudad de Bogotá, la reglamentación del transporte, el cobro de peaje, la administración y la conservación de la vía denominada "Paseo de los Libertadores", de que tratan la Ley 57 de 1946 y el artículo 1.º del Decreto 1957 de 1951.
Artículo 1
De Acuerdo Con La Autorización Contenida En El Decreto 1957 De 1951, Delégase En La Asociación Colombiana De Carreteras (Asocar), Entidad Sin Fines De Lucro Con Personería Jurídica Reconocida Por Resolución Número 15 De 4 De Marzo De 1952 De Ministerio De Justicia, Y Domiciliada En La Ciudad De Bogotá, La Reglamentación Del Transporte, El Cobro De Peaje, La Administración Y La Conservación De La Vía Denominada "paseo De Los Libertadores", De Que Tratan La Ley 57 De 1946 Y El Artículo 1
Decreto 1261 de 1953 · Por el cual se reglamenta el cobro de peaje en la vía denominada Paseo de los Libertadores
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.