Micelio

Artículo 3

Decreto 18660913 de 1866 · sobre pagos ordenados por anticipaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los pagadores, al cubrir una orden por anticipación, imputarán el gasto al respectivo departamento i capítulo, o a la cuenta de "Anticipaciones", según sea el caso; pero ni uno ni otro quedan relevados de la responsabilidad anexa a todo pago que verifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 i 58 de la lei de 4 de julio, orgánica de la hacienda nacional, i el decreto ejecutivo de 31 de agosto citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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