Micelio

Artículo 28

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Son funciones de la Sección de Personal

a)

Preparar los reglamentos de trabajo del personal del Ministerio y vigilar su cumplimiento en todas las dependencias;

b)

Tramitar lo relacionado con las novedades de personal;

c)

Mantener al día los registros de persona, y expedir las certificaciones correspondientes, y

d)

Adelantar estudios sobre las necesidades de personal en el Ministerio; elaborar proyectos sobre reclutamiento, adiestramiento y clasificación, siguiendo las normas y disposiciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil. De la Sección de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1968