Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la División General de Aduanas procederá, donde se requiera, a nombrar los funcionarios necesarios para los efectos de recepción y despacho de pasajeros y carga por vía aérea en dichos aeropuertos.
Decreto 2374 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2374 de 1967 · por el cual se designan Aeropuertos Internacionales (de entrada y salida) de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.