Micelio

Artículo 19

Un Sindicato De Empresa, Mientras Goce De Personería Jurídica, Puede Solicitar, Con El Voto De Las Dos Terceras Partes De Sus Miembros, Que Los Patronos Les Retengan A Sus Afiliados Las Cuotas Periódicas Señaladas En Los Correspondientes Estatutos Y Las Entreguen Oportunamente Al Tesorero Del Sindicato Los Patronos Estarán Obligados A Hacer La Retención Y La Entrega Hasta Tanto El Sindicato, Por Mayoría De Votos, No Decida Otra Cosa Todo Sindicato Deberá Presentar Semestralmente Al Ministerio Del Ramo Una Relación Detallada De Sus Ingresos Y Egresos, Y Someterse Permanentemente A La Inspección Y Vigilancia Del Gobierno Por El Aspecto Financiero Y En Cuanto Al Cumplimiento De Sus Estatutos Los Fondos De Todo Sindicato Deberán Mantenerse En Algún Banco O Caja De Ahorros, Salvo Aquellas Cantidades Para Atender A Gastos Menores, Que Indique El Reglamento Del Gobierno

Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un sindicato de empresa, mientras goce de personería jurídica, puede solicitar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los patronos les retengan a sus afiliados las cuotas periódicas señaladas en los correspondientes estatutos y las entreguen oportunamente al Tesorero del sindicato Los patronos estarán obligados a hacer la retención y la entrega hasta tanto el sindicato, por mayoría de votos, no decida otra cosa Todo sindicato deberá presentar semestralmente al Ministerio del ramo una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse permanentemente a la inspección y vigilancia del Gobierno por el aspecto financiero y en cuanto al cumplimiento de sus estatutos Los fondos de todo sindicato deberán mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo aquellas cantidades para atender a gastos menores, que indique el reglamento del Gobierno

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1944