º Las sociedades que administren fondos de pensiones deberán mantener niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad. Corresponde al Gobierno señalar las exigencias patrimoniales que estime convenientes. En todo caso, el nivel total de activos de los fondos o planes de pensiones manejados por una administradora no podrá exceder en más de cuarenta (40) veces su patrimonio técnico. CAPITULO III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL
Decreto 656 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones Deberán Mantener Niveles Adecuados De Patrimonio, De Acuerdo Con Los Distintos Riesgos Asociados A Su Actividad
Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.