Micelio

Artículo 9

º Las Sociedades Que Administren Fondos De Pensiones Deberán Mantener Niveles Adecuados De Patrimonio, De Acuerdo Con Los Distintos Riesgos Asociados A Su Actividad

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las sociedades que administren fondos de pensiones deberán mantener niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados a su actividad. Corresponde al Gobierno señalar las exigencias patrimoniales que estime convenientes. En todo caso, el nivel total de activos de los fondos o planes de pensiones manejados por una administradora no podrá exceder en más de cuarenta (40) veces su patrimonio técnico. CAPITULO III. DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1994