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Artículo 1

Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capítulo 61

Decreto 3622 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 61. Del artículo 713. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 46.500.00 Suman los contracréditos 46.500.00 Capítulo 57. Al artículo 635. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales, en él año 5.000.00 Al artículo 636. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros, Carteros, y demás gastos similares en las Oficinas del Ministerio, en el año 5.000.00 Al artículo (554 Para jornales, materias primas y otros gastos del Laboratorio Nacional de Higiene (Instituto "Samper y Martínez") en el año 10.000.00 Capítulo 61. Al artículo 706. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio y dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra, en el año 2.000.00 Al artículo 708. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en las Lazaretos, en el año 1.000.00 Al artículo 715. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos, en el año 2.000.00 Capítulo 62. Al artículo 719. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio compra de obras de consulta; para suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país, en el año 1.500.00 Al artículo 720. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con las Leyes 72 de 1931 y 6ª de 1945, en el año 5.000.00 Al artículo 722. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000.00 Suman los créditos $ 46.500.00

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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