Micelio

Artículo 68

Ley 780 de 2002 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de la inversión pública en los entes territoriales, los recursos de inversión no atados regionalmente, se asignarán de conformidad con la matriz de distribución regional elaborada por el DNP teniendo en cuenta la población, el índice de desarrollo departamental y el índice de eficiencia fiscal departamental y que se detalla a continuación:

Departamento

Porcentaje

Amazonas

1.871

Antioquia

6.048

Arauca

2.068

Atlántico

3.530

Bogotá, D.C.

7.195

Bolívar

3.408

Boyacá

3.073

Caldas

2.999

Caquetá

2.540

Casanare

2.109

Cauca

3.090

Cesar

2.736

Chocó

2.521

Córdoba

3.354

Cundinamarca

3.743

Guainía

2.226

Guajira

2.490

Guaviare

2.734

Huila

2.555

Magdalena

3.050

Meta

2.553

Nariño

3.471

Norte de Santander

3.111

Putumayo

2.626

Quindío

2.287

Risaralda

2.698

San Andrés y Providencia

1.868

Santander

3.198

Sucre

2.896

Tolima

2.831

Valle del Cauca

4.623

Vaupés

1.995

Vichada

2.502

Cartagena

-0-

SantaMarta

-0-

Barranquilla

-0-

Total General

100.000

La asignación de recursos deberá atender a necesidades sectoriales en las regiones en proporción a sus brechas y deficiencias. El DNP elaborará los modelos sectoriales para dicha asignación.

Los proyectos de inversión de que trata el presente artículo serán los que determine el Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones y deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos del DNP.

Igualmente durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporarse la participación ciudadana mediante convocatoria de los órganos consultivos.

El monto de estos recursos deberá ajustarse a la programación financiera y a las metas fiscales del gobierno, los cuales preferentemente no serán inferiores al 1% del monto total del presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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