Con el objeto de avanzar hacia una justa y equitativa distribución de la inversión pública en los entes territoriales, los recursos de inversión no atados regionalmente, se asignarán de conformidad con la matriz de distribución regional elaborada por el DNP teniendo en cuenta la población, el índice de desarrollo departamental y el índice de eficiencia fiscal departamental y que se detalla a continuación:
Departamento
Porcentaje
Amazonas
1.871
Antioquia
6.048
Arauca
2.068
Atlántico
3.530
Bogotá, D.C.
7.195
Bolívar
3.408
Boyacá
3.073
Caldas
2.999
Caquetá
2.540
Casanare
2.109
Cauca
3.090
Cesar
2.736
Chocó
2.521
Córdoba
3.354
Cundinamarca
3.743
Guainía
2.226
Guajira
2.490
Guaviare
2.734
Huila
2.555
Magdalena
3.050
Meta
2.553
Nariño
3.471
Norte de Santander
3.111
Putumayo
2.626
Quindío
2.287
Risaralda
2.698
San Andrés y Providencia
1.868
Santander
3.198
Sucre
2.896
Tolima
2.831
Valle del Cauca
4.623
Vaupés
1.995
Vichada
2.502
Cartagena
-0-
SantaMarta
-0-
Barranquilla
-0-
Total General
100.000
La asignación de recursos deberá atender a necesidades sectoriales en las regiones en proporción a sus brechas y deficiencias. El DNP elaborará los modelos sectoriales para dicha asignación.
Los proyectos de inversión de que trata el presente artículo serán los que determine el Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones y deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos del DNP.
Igualmente durante la discusión del Plan Nacional de Desarrollo deberá incorporarse la participación ciudadana mediante convocatoria de los órganos consultivos.
El monto de estos recursos deberá ajustarse a la programación financiera y a las metas fiscales del gobierno, los cuales preferentemente no serán inferiores al 1% del monto total del presupuesto.