Micelio

Artículo 41

Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PENSION DE INVALIDEZ. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), da derecho a una pensión pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de este Decreto, mientras la invalidez subsista, así

a)

El cincuenta por ciento (50%), cuando la perdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%).

b)

Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).

c)

El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95%), o más.

Parágrafo 1

la pensión de invalidez excluye la indemnización.

Parágrafo 2

El empleado o trabajador que se invalide, tiene derecho a que se le procure rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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