PENSION DE INVALIDEZ. La invalidez que determine una pérdida de la capacidad laboral no inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), da derecho a una pensión pagadera por la respectiva entidad con base en la última asignación mensual devengada, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de este Decreto, mientras la invalidez subsista, así
El cincuenta por ciento (50%), cuando la perdida de la capacidad laboral sea del setenta y cinco por ciento (75%).
Del setenta y cinco por ciento (75%), cuando la pérdida de la capacidad laboral exceda del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).
El cien por ciento (100%), cuando la pérdida de la capacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95%), o más.
la pensión de invalidez excluye la indemnización.
El empleado o trabajador que se invalide, tiene derecho a que se le procure rehabilitación.