Micelio

Artículo 54

Personería Jurídica Y Autorización De Funcionamiento

Decreto 3942 de 2010 · por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personería jurídica y autorización de funcionamiento . La entidad recaudadora descrita en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, deberá obtener de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Acta de la Asamblea General de cada una de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos que actuarán como mandantes de la entidad recaudadora, donde conste su voluntad inequívoca de autorizar la constitución o de pertenecer a la entidad recaudadora.

b)

Copia del acta en donde conste la constitución y aprobación de los estatutos de la entidad recaudadora, suscrita por los representantes legales de las sociedades de gestión colectiva que la integran.

c)

Copia de los estatutos debidamente aprobados.

d)

Copia de las tarifas, definidas por cada una de las sociedades que integran a la entidad recaudadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este decreto.

e)

Copia de los reglamentos de contabilidad, tesorería, cartera, recaudo y distribución.

Parágrafo

El reglamento de distribución deberá indicar la fecha en la cual la entidad recaudadora efectuará los respectivos repartos a las sociedades que la constituyen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3942 de 2010