Personería jurídica y autorización de funcionamiento . La entidad recaudadora descrita en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, deberá obtener de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos
Acta de la Asamblea General de cada una de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos que actuarán como mandantes de la entidad recaudadora, donde conste su voluntad inequívoca de autorizar la constitución o de pertenecer a la entidad recaudadora.
Copia del acta en donde conste la constitución y aprobación de los estatutos de la entidad recaudadora, suscrita por los representantes legales de las sociedades de gestión colectiva que la integran.
Copia de los estatutos debidamente aprobados.
Copia de las tarifas, definidas por cada una de las sociedades que integran a la entidad recaudadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este decreto.
Copia de los reglamentos de contabilidad, tesorería, cartera, recaudo y distribución.
El reglamento de distribución deberá indicar la fecha en la cual la entidad recaudadora efectuará los respectivos repartos a las sociedades que la constituyen.