De los fondos de que trata el artículo anterior se destinará, anualmente, una cantidad no menor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el establecimiento, en la forma en que determine la legislación sobre el particular, de colonias agrícolas, en la Zona Bananera y en los lugares que el Gobierno señale a tal fin en los sectores de la Sierra Nevada de Santa Marta.
En las colonias agrícolas de la Zona Bananera a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno no podrá suministrar, en ningún caso, a un solo trabajador, una parcela mayor de veinte (20) hectáreas.
La destinación de terrenos para colonias agrícolas en la Sierra Nevada de Santa Marta, la hará el Gobierno previo estudio que garantice que, con las adjudicaciones para laboreo agrícola, no se perjudicará el caudal de las aguas de uso público en la Zona Bananera.