Micelio

Artículo 12

Ley 1 de 1937 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1931 y se dictan disposiciones relacionadas con la industria bananera del Departamento del Magdalena y la Sierra Nevada de Santa Marta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los fondos de que trata el artículo anterior se destinará, anualmente, una cantidad no menor de veinticinco mil pesos ($ 25.000) para el establecimiento, en la forma en que determine la legislación sobre el particular, de colonias agrícolas, en la Zona Bananera y en los lugares que el Gobierno señale a tal fin en los sectores de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En las colonias agrícolas de la Zona Bananera a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno no podrá suministrar, en ningún caso, a un solo trabajador, una parcela mayor de veinte (20) hectáreas.

La destinación de terrenos para colonias agrícolas en la Sierra Nevada de Santa Marta, la hará el Gobierno previo estudio que garantice que, con las adjudicaciones para laboreo agrícola, no se perjudicará el caudal de las aguas de uso público en la Zona Bananera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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