°. Autorízase a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como parte de pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene con la Nación, el número de acciones que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., posee en las siguientes empresas: ENTIDAD NUMERO DE ACCIONES Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S. A. E.S.P. - Gecelca S. A. E.S.P.-. 64.412.129 Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-. 2.849.359
Así mismo, se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir en canje como parte de pago de la deuda que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. tiene con la Nación las acciones que, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, llegue a poseer la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P. -.
Para efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- recibirá las acciones que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. posee en las empresas a que hace relación el presente artículo será el valor intrínseco de dichas acciones vigente al mes anterior a la fecha de publicación del presente decreto y las acciones de que trata el
anterior, por el valor intrínseco de dichas acciones a la fecha de expedición de las mismas por parte de la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S. A. E.S.P. -EEDAS S. A. E.S.P.-.
El canje de instrumentos de deuda pública interna, de que trata el presente artículo, deberá efectuarse a más tardar treinta (30) días después de la publicación del presente decreto, excepto el canje de las acciones de que trata el
del presente artículo el cual deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto y con el pleno cumplimiento de los requisitos de que trata el
del artículo 2° del presente decreto.