Artículo séptimo. El artículo 63 del Decreto 2521 de 1950 quedará así: "Artículo 63. Una sociedad anónima no puede adquirir sus propias acciones sino por decisión de la asamblea general, empleando en tal operación fondos tomados de las utilidades y siempre que tales acciones estén totalmente liberadas. "Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas. "
La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada en los artículos 66 y siguientes del Decreto 2521 de 1950, pero el valor de la colocación, por tratarse de bienes que la sociedad ha adquirido de sus accionistas, se determinará con intervención de la Superintendencia de Sociedades Anónimas".