El Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Comisión Asesora a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) creará en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley un programa de créditos para estudios de idiomas, que deberá ser implementado de manera integral y equitativa en cada uno de los departamentos, distritos y municipios.
El programa deberá garantizar condiciones flexibles, bajas tasas de interés, amplios períodos de gracia y la posibilidad de condonación total o parcial y los intereses, priorizando a estudiantes de bajos recursos, habitantes de regiones rurales o étnicas, y comunidades que promuevan la preservación de lenguas nativas.