Junta Municipal de Educación, JUME. En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones:
Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios;
Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio;
Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo;
Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos;
Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del municipio y solicitar el traslado entre municipios, en todo caso de conformidad con el artículo 2º de la Ley 60 de 1993, el Estatuto Docente y la Carrera Administrativa y sin solución de continuidad, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, a partir de la aceptación del traslado por parte del municipio que vinculará el docente;
Contribuir al control a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley;
Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio;
Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, e
Darse su propio reglamento.