Artículo único. Cédese al Departamento del Valle del Cauca el edificio para oficinas públicas que la Nación posee en la esquina sudeste de la plaza principal de la ciudad de Cártago. La Nación se reserva el derecho de ocupar la parte de dicho edificio que fuere necesaria para la instalación de las oficinas nacionales que funcionan en dicha ciudad, sin que por ello tenga que pagar arrendamiento o canon alguno al Departamento cesionario.
Ley 58 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Ley 58 de 1913 · que cede un edificio nacional al Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.