Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde zona franca, hacia otra zona franca o depósito habilitado.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 118. Obligaciones y formalidades aduaneras para entrega y recepción de carga desde zona franca, hacia otra zona franca o depósito habilitado. Las formalidades y condiciones para autorizar y ejecutar el traslado de mercancías a una zona franca o depósito franco o de provisiones para consumo y para llevar, en la misma jurisdicción aduanera, serán las establecidas en el artículo 109 del presente decreto.
Una vez recibida la carga o la mercancía en el depósito o en la zona franca, se confrontará la cantidad de bultos y el peso con lo consignado en la planilla de traslado, según el caso, verificando ni estado de los bultos y de los dispositivos electrónicos de seguridad.
Realizado lo anterior, se elaborará la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos. En dicha planilla se deben registrar los resultados de la confrontación realizada, además de la fecha y hora en que la carga fue puesta a disposición del depósito o de la zona franca por parte del responsable, así como la fecha y hora real de recepción de la carga.
La planilla de recepción debe elaborarse dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora en que la carga queda a disposición del depósito o de la zona franca. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o se trate de carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario.
Las operaciones de traslado de mercancías extranjeras o con componentes extranjeros, desde una zona franca hasta otra zona franca, o un depósito franco o de provisiones para consumo o para llevar, ubicado en una jurisdicción aduanera diferente, se autorizarán a través de régimen de tránsito aduanero o cabotaje, o una operación de transporte combinado bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 110 del presente decreto.
La recepción de la mercancía será responsabilidad de la zona franca o depósito, y debe realizarse en los mismos términos del mencionado artículo.
Tratándose de mercancías nacionales, en libre circulación o producidas en zona franca con componentes nacionales, el traslado de las mercancías a otra zona franca, al depósito franco o al depósito de provisiones para consumo y para llevar en la aduana de destino, no será sometido al procedimiento establecido en el presente artículo. En este caso, el usuario operador o administrador de la zona franca autorizará la operación mediante formulario de movimiento de mercancías correspondiente.