Micelio

Artículo 2.2.3.7.4.2

Amenaza De Daño Importante

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amenaza de daño importante. Cuando un peticionario considere que la solicitud de aplicación de un derecho antidumping está justificada incluso antes de que se haya materializado el daño, deberá fundarse en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La determinación de esa amenaza de daño importante de las importaciones objeto de dumping considerará además de la inminencia de que ocurran los factores descritos en el artículo 2.2.3.7.4.1 del presente Decreto, entre otros, la existencia de factores como los siguientes

1.

Una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado- colombiano que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las mismas. Tal probabilidad podrá determinarse con base, entre otros, en la exis­tencia de un contrato de suministro o de venta, una licitación o la adjudicación de la misma, una oferta negociable u otro contrato equiparable. También se podrán considerar la existencia de cartas de crédito para pagos al exterior por importacio­nes del producto considerado;

2.

Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento in­minente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado colombiano, con­siderando además la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones.

3.

El hecho de que se esté importando el producto considerado a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o de contener la subida de los precios internos o los vo­lúmenes de ventas de los productores nacionales, de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y

4.

Los inventarios en el país de exportación del producto considerado.

Parágrafo 1

Ninguno de estos factores por sí solo considerado bastará necesariamente para obtener una orientación decisiva, pero la presencia de todos o de algunos de ellos ha de permitir determinar que se está bajo la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que a menos que se adopten medidas de corrección, se producirá un daño importante.

Parágrafo 2

La relación causal entre las importaciones a precios de dumping y la amenaza de daño importante se evaluará teniendo en cuenta los efectos probables en los factores e índices económicos y de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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