Articulo 74 . De los recursos contra las providencias que imponen sanciones . Contra las providencias que imponen una sanción proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4º de la Ley 45 de 1946, las apelaciones sólo podrán concederse en el efecto devolutivo.