Micelio

Artículo 7

Formación Y Gestión De Audiencias

Ley 2389 de 2024 · por medio del cual se establece la canasta básica cultural en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos formativos y educativos promoverán la valoración, el disfrute y el aprovechamiento de los actos y expresiones creativas y culturales como parte de la identidad y la manifestación de la diversidad cultural local, regional y nacional, a través de un enfoque poblacional diferenciado, con especial énfasis en primera infancia, infancia, adolescencia, estudiantes de todos los niveles educativos y formativos, y poblaciones vulnerables. Esta formación buscará impactar a públicos y audiencias nuevas y existentes.

Para la formación de nuevos públicos el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, creará una oferta de contenido educativo en entornos digitales; dirigida a la primera infancia, niños, niñas, adolescentes y estudiantes de todos los niveles educativos y formativos, adultos mayores y poblaciones vulnerables; así mismo, una oferta formativa para la apreciación amplia de las artes a través del Sinefac. Esta oferta será divulgada con apoyo de RTVC sistema de medios públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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