°. Las multas se consignarán en las Administraciones de Hacienda Nacional, las cuales, previa deducción de las participaciones correspondientes a denunciantes y aprehensores, las contabilizarán como ingresos nacionales.
Decreto 328 de 1938 →Vigente
Artículo 16
Las Multas Se Consignarán En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Las Cuales, Previa Deducción De Las Participaciones Correspondientes A Denunciantes Y Aprehensores, Las Contabilizarán Como Ingresos Nacionales
Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.