Micelio

Artículo 13

De La Duración Y Prórroga O Renovación De La Licencia

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la duración y prórroga o renovación de la licencia. El término de duración de las licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, que utilicen sistema de acceso troncalizado, no podrán exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un período igual, sin que en ningún caso, el término de la licencia incluidas las prórrogas respectivas, exceda de veinte (20) años. Lo anterior, sin perjuicio del pago correspondiente por los derechos de la concesión. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la licencia.

Parágrafo

La prórroga o renovación de la licencia, hasta por un lapso igual, se surtirá automáticamente si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y con el pago de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga o renovación. En caso contrario, o al vencimiento de la prórroga o renovación otorgada, se entenderá expirada la vigencia de la licencia. CAPITULO 4. Derechos y obligaciones de los licenciatarios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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