De la duración y prórroga o renovación de la licencia. El término de duración de las licencias para el desarrollo de actividades de telecomunicaciones, que utilicen sistema de acceso troncalizado, no podrán exceder de diez (10) años, prorrogable automáticamente por un período igual, sin que en ningún caso, el término de la licencia incluidas las prórrogas respectivas, exceda de veinte (20) años. Lo anterior, sin perjuicio del pago correspondiente por los derechos de la concesión. Dentro del año siguiente a la prórroga automática, se procederá a la formalización de la licencia.
La prórroga o renovación de la licencia, hasta por un lapso igual, se surtirá automáticamente si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su título habilitante y con el pago de los derechos vigentes a la fecha de la prórroga o renovación. En caso contrario, o al vencimiento de la prórroga o renovación otorgada, se entenderá expirada la vigencia de la licencia. CAPITULO 4. Derechos y obligaciones de los licenciatarios