Definición del área de yacimientos mineros. Para efecto de establecer la participación de dos o más entidades territoriales ubicadas sobre uno o más yacimientos minerales en un título minero, la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica relacionada y en los documentos técnicos aprobados provista por los respectivos titulares, que se encuentre en el expediente minero, definirá el área del yacimiento o yacimientos minerales. Con la superposición del área del yacimiento mineral y del mapa de la división política del área a analizar, establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAG), la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces en materia de fiscalización, mediante resolución señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda a cada entidad territorial.
Para aquellos Títulos Mineros en los que está autorizada la explotación de varios recursos naturales, la Agencia Nacional de Minería, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, establecerá mediante resoluciones independientes, el porcentaje del área de cada uno de los yacimientos de los minerales objeto del Título Minero, que corresponde a cada entidad territorial, con base en la información técnica suministrada por el Titular Minero. La distribución de las regalías y compensaciones generadas por la explotación de cada mineral deberá realizarse con la resolución de yacimiento del mineral correspondiente.