Micelio

Artículo 8

Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Empresa: Nacional de Telecomunicaciones solo autorizará la prestación del servicio a través de los medios descritos en el artículo 1º de este Decreto, a loas usuarios que demuestren la compatibilidad de sus equipos con las características técnicas y de operación de la red, y tengan la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para la conexión de equipos a la red.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2328 de 1982