º . La Empresa: Nacional de Telecomunicaciones solo autorizará la prestación del servicio a través de los medios descritos en el artículo 1º de este Decreto, a loas usuarios que demuestren la compatibilidad de sus equipos con las características técnicas y de operación de la red, y tengan la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para la conexión de equipos a la red.
Decreto 2328 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.