Garantías para la adopción de medidas dirigidas a evitar materialización de riesgos y principio de precaución . En el marco de la prestación del servicio público catastral en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas, se garantizará la adopción de las medidas que se requieran para evitar la materialización de los riesgos que puedan amenazar la existencia e integridad física y cultural de los pueblos indígenas y/o puedan modificar, alterar o desconocer sus derechos territoriales.
Para la operación catastral, los gestores catastrales al registrar la información catastral reconocerán las medidas de precaución en el polígono aperturado del Territorio Ancestral Yukpa de la Serranía del Perijá, del departamento del Cesar. Ello implicaría la implementación de mecanismos interculturales de operación.
El principio de precaución de igual manera será aplicado en las Zonas de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones y la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena, teniendo en cuenta la condición cultural del pueblo Yukpa que desarrolla prácticas de nomadismo, seminomadismo y agricultura itinerante, en armonía con el artículo 3° del Decreto número 2164 de 1995. Ello implicará la implementación de mecanismos interculturales de operación.