° Concédense, por una sola vez, los siguientes auxilios: Al Departamento del Tolima, con destino exclusivo al pago de maestros de escuelas creadas en regiones afectadas por la violencia, en el año $ 322.000 00 A la Parroquia de Agua Dios 10.000 00 A la Sociedad Bolivariana, de Bogotá 25.000 00 Al Congreso Internacional de Padres de Familia de Bogotá 50.000 00 A la Sociedad Nacional pro-Defensa de los Ciegos de Bogotá 20.000 00 Al Aspirantado Calasanz, de Bogotá 10.000 00 A Foyer de Charité Sanete de Bogotá 10.000 00 A la Cooperativa Escolar María Goretti, de Pasto 100.000 00 Al Colegio Eloy Valenzuela, de Bucaramanga $ 100.000 00 Al Asilo San Bernardo para niñas, de las Hermanas Salesianas, San Juan de Guacamayo, Contratación 15.000 00 A la Casa María Inmaculada, de Ibagué 10.000 00
Decreto 249 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Concédense, Por Una Sola Vez, Los Siguientes Auxilios: Al Departamento Del Tolima, Con Destino Exclusivo Al Pago De Maestros De Escuelas Creadas En Regiones Afectadas Por La Violencia, En El Año $ 322
Decreto 249 de 1958 · Por el cual se destinan unas sumas, se autorizan unos auxilios por una sola vez, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.