Micelio

Artículo 422

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. . 422. Obtenido ol permiso, el Capitan pedirá al Jefe del Resguardo la licencia para levar el ancla, espresando la hora en que quiere salir. El Jefe del Resguardo, concedida la licencia, pasará a bordo del buque, entregará al Capitan los documentos que tuviere relativos al despacho, i le notificará que debe salir en seguida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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