º . Requisitos de calificación para las inversiones admisibles . La inversión en los títulos descritos en los subnumerales 1.2 y 6.3 y los numerales 4., 5., 7. y 11., salvo las participaciones en fondos índice y los títulos emitidos por FINAGRO, del artículo 2º del presente decreto, sólo podrán realizarse cuando cumplan con los requisitos de calificación establecidos por la Superintendencia Bancaria para los recursos de los fondos de pensiones obligatorias.
Decreto 2049 de 2001 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2049 de 2001 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.