Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 47 de 1888 · por la cual se concede una remuneración vitalicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Por muerte del agraciado, su viuda é hijas solteras gozarán de la mitad de esta remuneración, dividida entre ellas por partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1888