Micelio

Artículo 7

El Canon Superficiario Que Deberán Pagar Los Contratistas De Exploración Y Explotación, Dentro De Los Primeros Treinta Días De Cada Anualidad Del Contrato, Será El Siguiente: A) Para Los Terrenos No Reservados Situados Al Este Y Sur Este De La Cima De La Cordillera Oriental

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El canon superficiario que deberán pagar los contratistas de exploración y explotación, dentro de los primeros treinta días de cada anualidad del contrato, será el siguiente

a)

Para los terrenos no reservados situados al Este y Sur este de la cima de la cordillera oriental. Diez centavos ($0.10) por hectáreas durante los años primero y segundo de la vigencia del contrato; veinte centavos ($0.20) durante el tercero, treinta centavos ($0.30) durante el cuarto, cuarenta centavos ($0.40)durante el quinto, y cincuenta centavos ($0.50) del sexto año en adelante. Durante las anualidades del periodo de explotación el canon superficiario será equivalente a la mitad del que correspondió al año anterior a aquel en el cual se inicio la explotación.

b)

Para los terrenos no reservados del resto del territorio nacional: diez centavos ($0.10) por hectáreas durante el primer año de vigencia del contrato, treinta centavos ($0.30) durante el segundo, cincuenta centavos ($0.50) durante el tercero, setenta centavos ($0.70) durante el cuarto; noventa centavos ($0.90) durante el quinto; un peso con veinte centavos ($1.20) durante el sexto, un peso con cincuenta centavos ($1.50) durante el séptimo, dos pesos ($ 2) durante el octavo; , dos peso con cincuenta centavos ($2.50) durante el noveno, y tres pesos ($ 3) anuales por hectáreas durante todo el periodo de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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