Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1814 de 1995 · por el cual se determinan las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

1.

En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.

2.

En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.

3.

En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.

4.

En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.

5.

En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.

6.

En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.

7.

En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.

8.

En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.

9.

En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.

10.

En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.

11.

En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.

12.

En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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