º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se establecen como Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo
En el Departamento del Amazonas: los Municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.
En el Departamento de Arauca: los Municipios de Arauca y Arauquita.
En el Departamento de Boyacá: el Municipio de Cubará.
En el Departamento del Cesar: los Municipios de Valledupar, Manaure y Curumaní.
En el Departamento del Chocó: los Municipios de Acandí y Juradó.
En el Departamento de la Guajira: los Municipios de Riohacha, Maicao y El Molino.
En el Departamento del Guainía: el Municipio de Puerto Inírida.
En el Departamento de Nariño: los Municipios de Pasto, Ipiales y Carlosama.
En el Departamento de Norte de Santander: los Municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia y Puerto Santander.
En el Departamento del Putumayo: los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguízamo y La Hormiga o Valle del Guamuez.
En el Departamento del Vaupés: el Municipio de Mitú.
En el Departamento del Vichada: el Municipio de Puerto Carreño.