Designación y nombramiento de peritos. La autoridad minera competente solicitará al Consejo Profesional de Geología o al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, una lista actualizada de los Geólogos o Ingenieros de Minas inscritos, con domicilio en el departamento donde se encuentre ubicada el área de la solicitud de propuesta interesada en el trámite de la concesión concurrente, o en su defecto, en un departamento vecino o cercano.
De la lista de profesionales suministrada, la autoridad minera delegada procederá a seleccionar por sorteo el profesional que actuará como perito dentro del trámite de la concesión concurrente.
La designación del perito se notificará mediante escrito enviado a la dirección que figure en la lista suministrada por el Consejo Profesional de Geología o por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, según sea el caso. Copia del acto de designación del perito y de la constancia de envío del mismo por correo certificado, se agregará a los expedientes mineros del proponente y del beneficiario del título minero.
Dentro de los 5 días siguientes al envío de la comunicación de designación de que trata este artículo, el perito deberá manifestar a través de escrito, en forma expresa y clara su aceptación o no al cargo.
Dentro de los dos días siguientes a la aceptación, el perito deberá presentarse ante la autoridad minera competente, con el fin de tomar posesión del cargo, recibir y revisar los estudios técnicos y documentos que deba tener en cuenta para su dictamen.
En caso de que el perito no acepte el cargo para el cual fue designado, la autoridad minera competente procederá, dentro de los cinco (5) días siguientes a efectuar un nuevo nombramiento, realizando para el efecto otro sorteo, entre los profesionales que conforman la lista que le hubiere sido suministrada.
(Decreto 2653 de 2003, artículo 8°)