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Artículo 1

Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indica A Continuación: Subpartida Arancelaria Descripción % Grav

Decreto 4570 de 2005 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: Subpartida arancelaria Descripción % Grav. 7311.00. 10. - Sin soldadura: 10 -- De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural 5 90 -- Los demás 5 8407.34. 00. -- De cilindrada superior a 1.000 cm3: 10 --- De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural 10 90 --- Los demás 10 8407.90. 00. - Los demás motores: 10 -- De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural 0 90 -- Los demás 5 8414.80. 22. --- De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262.5 kW (352 HP): 10 ---- De fabricación exclusiva para gas natural 0 90 ---- Los demás 15 8414.80. 23. --- De potencia superior o igual a 262.5 kW (352 HP): 10 ---- De fabricación exclusiva para gas natural 0 90 ---- Los demás 15 8702.90. 99. --- Los demás 10 ---- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 15 90 ---- Los demás 15 8704.10. 00. - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras : 10 -- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 0 90 -- Los demás 15 8704.31. 00. --- De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas: 11 ---- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 35 19 ---- Los demás 35 8704.31. 00. --- Los demás: 91 ---- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 15 99 ---- Los demás 15 8704.32. 00. -- De peso total con carga máxima superior a 5 t: 10 --- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural 15 90 --- Los demás 15 8706.00. 20. - De vehículos de las subpartidas 870421 y 870431: 10 -- De las subpartidas 8704310011 y 8704310091 35 90 -- Las demás 35 8706.00. 90. - Los demás: 10 -- De las subpartidas 8702909910 y 8704320010 15 90 -- Los demás 15 9028. 10. 00. - Contadores de Gas: 10 -- Surtidor para gas combustible vehicular (Gas Natural) 15 90 -- Los demás 15

Parágrafo

La importación de los aparatos clasificables por las subpartidas 7311.00.10.10, 8414.80.22.10 y 8414.80.23.10 deberá estar acompañada de un certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado en el país de origen, en original debidamente firmado, expedido en idioma español o inglés y con un número consecutivo. Este documento contendrá como mínimo: la descripción del producto, su uso específico para gas natural, el(los) serial(es) del producto(s) certificado(s), fecha de fabricación, presión de trabajo, el fabricante, la ciudad de origen y la fecha de aprobación. Será válido igualmente, cuando sea necesario, la certificación de confirmación de producto que expida el organismo de certificación acreditado y supervisado por la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente de conformidad con el Decreto 2269 de 1993; lo anterior con base en el certificado expedido en el país de origen. Esta certificación se considerará, con todos sus efectos legales, como documento soporte de la declaración de importación contenido en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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