Micelio

Artículo 5

El Presente Decreto Solamente Adiciona Y Complementa El Marcado Con El Número 1287 De 1905, Que Queda Vigente En Todas Sus Partes; Pero Sí Reforma El Artículo 6

Decreto 292 de 1907 · Sobre servicio de Tesorería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente Decreto solamente adiciona y complementa el marcado con el número 1287 de 1905, que queda vigente en todas sus partes; pero sí reforma el artículo 6.° del Decreto número 1023 de 1906, el cual Decreto queda también vigente en los demás artículos que lo forman, de manera que el Consulado del Havre recibirá el producto líquido de los Consulados de Colombia en Europa y el Consulado de Nueva York recibirá lo que produzcan los Consulados de todo América y de las Antillas. En consecuencia, son los Consulados del Havre y de Nueva York los que deben hacer, llegado el caso, la consignación de fondos de que habla el

Parágrafo

del artículo 3.° de este Decreto, por cuenta del Banco Central. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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