°. El presente Decreto solamente adiciona y complementa el marcado con el número 1287 de 1905, que queda vigente en todas sus partes; pero sí reforma el artículo 6.° del Decreto número 1023 de 1906, el cual Decreto queda también vigente en los demás artículos que lo forman, de manera que el Consulado del Havre recibirá el producto líquido de los Consulados de Colombia en Europa y el Consulado de Nueva York recibirá lo que produzcan los Consulados de todo América y de las Antillas. En consecuencia, son los Consulados del Havre y de Nueva York los que deben hacer, llegado el caso, la consignación de fondos de que habla el
del artículo 3.° de este Decreto, por cuenta del Banco Central. Publíquese.