Micelio

Artículo 1

Decreto 3405 de 1981 · Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 5 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I. 1959 y anteriores $ 37.057.00 II. 1960 -1964 38.339.00 III. 1965 -1969 40.330.00 IV. 1970 -1973 43.096.00 V. 1974 y posteriores

a)

Gasolina y eléctricos 6159.00.

b)

Sistema Diesel 66.569.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3405 de 1981