Micelio

Artículo 8

Declaración Día Nacional De La Libertad Religiosa Y De Cultos Y Visibilización De Su Aporte Social

Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos y visibilización de su aporte social . Se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. En esta fecha el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, coordinará con las entidades y organizaciones interreligiosas del sector interreligioso, acciones de difusión y socialización relacionadas con el respeto y la garantía de la libertad religiosa y de cultos, los avances en la implementación de las políticas públicas en materia de libertad religiosa a nivel nacional y territorial, el aporte del sector interreligioso en la promoción de la ética y valores humanos, su aporte social y ahorro del gasto público, así como su papel en la construcción del tejido social y la resolución de conflictos y la paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2488 de 2025