Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos y visibilización de su aporte social . Se declara el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. En esta fecha el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, coordinará con las entidades y organizaciones interreligiosas del sector interreligioso, acciones de difusión y socialización relacionadas con el respeto y la garantía de la libertad religiosa y de cultos, los avances en la implementación de las políticas públicas en materia de libertad religiosa a nivel nacional y territorial, el aporte del sector interreligioso en la promoción de la ética y valores humanos, su aporte social y ahorro del gasto público, así como su papel en la construcción del tejido social y la resolución de conflictos y la paz.
Ley 2488 de 2025 →Vigente
Artículo 8
Declaración Día Nacional De La Libertad Religiosa Y De Cultos Y Visibilización De Su Aporte Social
Ley 2488 de 2025 · por el cual se reconoce el sector interreligioso por la promoción de la ética y los valores humanos en Colombia, su aporte social, la construcción de tejido social y la resolución de conflictos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.