º. Desígnase al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" - Invemar-, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -Ideam-, al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -Sinchi-, y al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann", como Autoridades Científicas de Colombia ante la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES, suscrita en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo año.
Artículo 1
Desígnase Al Instituto De Investigación De Recursos Biológicos "alexander Von Humboldt", Al Instituto De Investigaciones Marinas Y Costeras "josé Benito Vives De Andreis" - Invemar-, Al Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales -Ideam-, Al Instituto Amazónico De Investigaciones Científicas -Sinchi-, Y Al Instituto De Investigaciones Ambientales Del Pacífico "john Von Neumann", Como Autoridades Científicas De Colombia Ante La Convención Sobre Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestres Cites, Suscrita En Washington D
Decreto 1420 de 1997 · por el cual se designan las autoridades científicas de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES-, y se determinan sus funciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.