Articulo eliminado por la modificación del artículo 1º del decreto 138 de 2019. (Decreto número 138 de 2019; artículo 1°)
del artículo 15 de la Ley 397 de 1997. En todos los casos, una vez efectuado el decomiso material, el Ministerio de Cultura o la autoridad que éste delegue iniciará actuación administrativa de modo acorde con la Parte Primera y demás pertinentes del Código Contencioso Administrativo a efectos de decidir a través de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia en el evento de que durante la actuación administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material. Dentro de la misma actuación administrativa, se decidirá sobre la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 15, numerales 2 a 4, de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008. (Decreto número 833 de 2002, Artículo 20) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 06/02/2019